Oct — 25 Como lo había advertido www.universidad.edu.co, no tenía fundamento legal la explicación de la UIS para no entregar información de los contratos que hizo con Juliana Guerrero. Ahora, tanto el Tribunal Administrativo de Santander como un Juzgado de Bucaramanga le ordenan a la Universidad Industrial de Santander hacerlo.
Así lo decidió la magistrada María Eugenia Carreño, quien demanda que la UIS dé la información solicitada por la representante a la Cámara, Jennifer Pedraza, (foto izquierda) relacionada con contratos de prestación de servicios celebrados entre la institución y Juliana Andrea Guerrero Jiménez (foto derecha).
Contexto del caso
En septiembre pasado, a raíz de las diversas denuncias públicas por la irregular titulación de Juliana Guerrero con la Fundación San José, la Revista Semana denunció que la entonces candidata a viceministra de la Juventud, también había tenidos contratos con la Universidad Industrial de Santander UIS.
De acuerdo con una investigación de Revista Semana (ver aquí), Guerrero habría supervisado convenios con la UIS entre 2023 y 2024 (meses antes de su grado como profesional), por lo que no acreditó formación universitaria y, menos aún, tener título profesional, para ejercer una labor de supervisión de contratos interadministrativos de la Universidad con el Ministerio del Interior (a donde luego “aterrizó” Guerrero), con el objeto de “realizar actividades necesarias para la consolidación, construcción e implementación de rutas metodológicas relacionadas con la convivencia y la seguridad ciudadana en el país”.
Ante el derecho de petición elevado por el medio, la universidad respondió que los detalles de los contratos eran “reservados”, alegando que sólo podrían divulgarse con autorización expresa de la contratista o por orden judicial.
Por ello, la representante Pedraza, quien exige claridad al respecto, logró que el Tribunal ordenara a la UIS a entregar la información.
Asimismo, el abogado Carlos Javier Soler Parra, también logró que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga ordenara a la UIS dar información de Laura Julieth Martínez Morales, quien habría participado en contratos como los de Guerrero.
La UIS, una de las más beneficiadas en el actual gobierno
A la polémica se suma el hecho de que la UIS ha sido una de las universidades más beneficiadas con los giros del actual Gobierno: según información publicada por este Observatorio, esa institución ha recibido más de 100 mil millones de pesos para infraestructura, ampliación de programas y proyectos estratégicos, incluidos los anuncios de nueva oferta en Soacha y la inauguración del Instituto de Lenguas, evento que contó con la presencia del presidente de la República (ver aquí).
El rector de la UIS se mueve, además, en un escenario político complejo: mantener el equilibrio entre la Gobernación de Santander y la Presidencia de la República, en medio de tensiones entre el gobierno departamental y el nacional por la orientación de los recursos y proyectos de expansión.
¿Por qué la UIS no puede bloquear el acceso a la información?
El caso de la UIS reabre el debate sobre la transparencia en el uso de recursos públicos en la educación superior.
Con sustento en la Constitución, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015, queda claro que la universidad no puede alegar reserva contractual para negar información sobre los contratos con Juliana Guerrero. Lo público es público, y la opinión académica y ciudadana tiene derecho a conocer cómo se invierten los recursos de todos. La información sobre contratos estatales es pública: cualquier ciudadano puede conocer objeto, valor, contratista, plazo, forma de selección, ejecución y pagos.
- Constitución (art. 74): “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
- Ley 1712/2014, arts. 6 y 9: la información sobre contratos estatales es información pública obligatoria y debe publicarse proactivamente en los portales de contratación (SECOP).
La información puede ser reservada únicamente si:
- Protege derechos de terceros: datos personales sensibles, secretos industriales o comerciales (art. 18, Ley 1712).
- Compromete la seguridad nacional, orden público o relaciones internacionales (art. 19).
- Está sujeta a reserva legal expresa (ejemplo: historia clínica, investigaciones en curso).
En materia de contratos, lo único que podría reservarse son:
- Cláusulas técnicas confidenciales que constituyan know-how del contratista.
- Datos personales no relevantes (cédulas, teléfonos, domicilios).
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