La Procuraduría General de la Nación (PGN) ha emitido un fallo disciplinario con un precedente contundente: los consejos superiores de las IES públicas no pueden escudarse en la autonomía para nombrar rectores que incumplen normas laborales vigentes.
La decisión se desprende del proceso contra miembros del Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS), quienes en 2021 votaron a favor de la reelección de Héctor Miguel Parra López, a pesar de que este ya estaba pensionado y había superado la edad de retiro forzoso, y pese a que el Ministerio de Educación Nacional había advertido la ilegalidad (y luego sancionó económicamente a los consejeros).
La Constitución Política (art. 128) y la Ley 4 de 1992 (art. 19) prohíben recibir dos asignaciones del Tesoro Público de forma simultánea, salvo excepciones. Una persona que ya recibe pensión de vejez con cargo a recursos públicos no puede, en principio, recibir además un salario de un cargo público.
⚖️ La PGN formuló cargos disciplinarios contra miembros del Consejo Superior Universitario de la UFPS (de 2021)
Para la Procuraduría, en respuesta a una demanda del ciudadano Jorge Humberto Moreno Granados (de julio pasada y conocida públicamente hasta ahora) considera los miembros actuaron con dolo, ignorando advertencias del Ministerio de Educación Nacional y transgrediendo normas como el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 133 de 2007 de la UFPS, que prohíben el nombramiento de personas pensionadas o mayores de 70 años en cargos administrativos universitarios.
Descargar el fallo de la Procuraduría.
🧑⚖️ Los 7 miembros investigados (foto) y sancionados:
Luis Eduardo Trujillo Toscano – Representante del Consejo Académico
Erika Alejandra Maldonado Estévez – Representante de los docentes
Germán Darío Garrido Olave – Representante estudiantil
Pedro Avilio Ontiveros Gil – Representante de los exrectores
José Leonardo Sánchez Quintero – Representante de los egresados
César Augusto Luna Anaya – Representante del sector productivo
José Mauricio Julio Sepúlveda – Representante del Presidente de la República
🟢 No fueron denunciados ni investigados
1. Representante del Ministerio de Educación Nacional. No participó activamente en la votación o se abstuvo, y no fue incluido en el proceso disciplinario.
2. Representante de la Gobernación de Norte de Santander. Tampoco fue mencionado en el auto de cargos ni en las sanciones posteriores.
🕰️ Así fue la elección de Parra en 2021
Héctor Miguel Parra López fue elegido por séptima vez como rector de la UFPS el 25 de junio de 2021. Aunque tenía una larga trayectoria como docente y directivo, ya estaba pensionado desde 2015 y había cumplido 70 años en febrero de 2021, lo que lo inhabilitaba legalmente para ejercer el cargo. A pesar de ello, el Consejo Superior lo eligió, argumentando que su condición de docente lo exceptuaba de la edad de retiro forzoso. Para ello argumentó que tenía autonomía universitaria para hacerlo.
En 2022, el Consejo de Estado anuló la elección, confirmando que Parra no podía ejercer como rector por estar retirado del servicio público.
📚 Autonomía vs. legalidad laboral
La Ley 30 de 1992 garantiza la autonomía universitaria, permitiendo a las instituciones definir sus estatutos y elegir sus autoridades. Sin embargo, esta autonomía no puede estar por encima de normas laborales nacionales, como:
• Ley 1821 de 2016: establece la edad de retiro forzoso en 70 años.
• Ley 344 de 1996: permite a docentes universitarios activos continuar hasta los 80 años, si no están pensionados.
• Decreto 1083 de 2015: prohíbe el reintegro de pensionados al servicio público, salvo excepciones que no aplican a rectores universitarios.
💡 ¿Rectores pensionados?
En Colombia, una persona pensionada por vejez no puede suspender su pensión para ejercer cargos públicos, salvo en casos de elección popular o altos cargos del Gobierno Nacional. El cargo de rector universitario no está dentro de esas excepciones. Por tanto, estar pensionado inhabilita legalmente a cualquier aspirante, sin importar su trayectoria académica.
La Ley 344 de 1996 permite que los docentes universitarios que adquieren derecho a pensión de vejez o jubilación opten por continuar en servicio hasta por 10 años más después de la edad de retiro forzoso (70 años). Esto implica que pueden seguir trabajando en universidades públicas mientras reciben pensión.
Altos cargos del Estado: por jurisprudencia y normas especiales, se permite que un pensionado ocupe cargos de elección popular (presidente, congresista, alcalde, gobernador, concejal, etc.) o de alto nivel en el Gobierno Nacional (ministro, viceministro, superintendente, embajador, etc.).
El rector de una universidad pública es considerado servidor público, con un cargo de dirección administrativa y de representación legal. No está incluido expresamente en las excepciones de altos cargos del Gobierno ni de elección popular.
El debate surge porque algunos interpretan que si el rector es profesor de planta (docente de carrera), la excepción de la Ley 344 podría cobijarlo y permitirle ejercer como rector aun estando pensionado. Otros sostienen que la rectoría no es un cargo docente sino administrativo, y por tanto no aplica la excepción.
Esto generó la controversia en la reelección de Dolly Montoya en la Universidad Nacional: tenía más de 70 años y no estaba pensionada, pero se argumentó que su condición de docente titular le permitía continuar en funciones rectorales. Por eso, se le aplicó la excepción legal que permite a profesores continuar hasta los 80 años. Su reelección fue respaldada por el Ministerio de Educación y no ha sido objeto de sanción.
🔍 Impactos legales e institucionales
Este fallo de la Procuraduría podría tener consecuencias importantes:
• Para la UFPS: revisión de actos administrativos firmados por Parra, posibles demandas, y ajustes en sus estatutos.
• Para el sistema universitario colombiano: refuerzo de los límites legales en la elección de rectores, mayor vigilancia del Ministerio de Educación, y presión para que los consejos superiores actúen con mayor rigor jurídico.
• Para los implicados: sanciones disciplinarias, inhabilidades para ejercer cargos públicos, y afectaciones reputacionales.
Este caso deja claro que la autonomía universitaria no es absoluta. Las universidades públicas deben respetar las normas laborales vigentes, especialmente cuando se trata de cargos de dirección. El mensaje es contundente: la legalidad no es negociable, ni siquiera en nombre de la autonomía.
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