Escribe: Bernardo Henao Jaramillo*.-
La Constitución es clara. Ni el presidente puede esquivar los topes avalados para la financiación de la campaña política.
La reforma constitucional de 2009 fue explícita: ningún cargo de elección popular —incluido el presidente de la República— puede mantenerse si la campaña que lo llevó al poder se benefició de recursos ilícitos.
La discusión pública sobre las sanciones derivadas de la financiación irregular de campañas suele empantanarse en argumentos emocionales, interpretaciones acomodadas o lecturas a medias. Pero existe un punto donde no hay espacio para el debate subjetivo: lo que dice la Constitución. Y en Colombia, el artículo 109 es de una claridad poco común en nuestro ordenamiento.
En dicha norma se establece, de forma directa y sin rodeos, que la violación de los topes de gasto, la financiación con recursos prohibidos o el incumplimiento de los límites fijados para la campaña electoral dan lugar a una sanción única y categórica: la pérdida del cargo.
No es una figura administrativa. No es una destitución disciplinaria. No es una sanción política que dependa del Congreso o de un trámite en la Comisión de Acusaciones. Es una sanción constitucional de efecto directo, diseñada para proteger el corazón del sistema democrático: la igualdad de condiciones entre candidatos y la limpieza del proceso electoral.
La política, como toda actividad humana, debe regirse por la ética. Es esencial la aplicación del principio de transparencia y también lo es la rendición de cuentas claras. Pero en la campaña presidencial de Petro se supo que esto no sería así cuando Guanumo, comunicador de la coalición del Pacto Histórico, manifestó: “la línea ética se va a correr un poco”. Todo era válido con tal de conseguir la elección y esa relatividad moral ha imperado también en el gobierno.
La reforma constitucional de 2009 fue explícita: ningún cargo de elección popular —incluido el presidente de la República— puede mantenerse si la campaña que lo llevó al poder se benefició de recursos ilícitos, prohibidos o simplemente gastó más de lo permitido. La razón es elemental: una elección que viola las reglas deja de ser una elección válida.
Y si la elección es inválida, la credencial que la certifica también lo es. Por eso, cuando la Constitución ordena la “pérdida del cargo”, no está describiendo un proceso, sino una consecuencia. La credencial debe anularse porque deja de tener sustento jurídico, como ocurre con cualquier acto obtenido con violación de normas superiores.
Algunos sectores han intentado sostener que este efecto no aplica al presidente. Sin embargo, el artículo 109 no hace excepciones. Si el constituyente hubiese querido excluir la Presidencia de esta regla, lo habría dicho expresamente, como ocurre en otros apartes de la Carta. Aquí no lo hizo. Al contrario, la norma se dirige a “quienes resulten elegidos”, sin distinción.
Al examinar la campaña Petro 2022 el CNE encontró que se habían sobrepasado los topes en miles de millones de pesos. También había triangulación de recursos y financiación no reportada, la cual no es un hecho de poca monta.
No se trata de errores contables ni de tecnicismos ni de una cuestión interpretativa. Se trata de la constatación de que la campaña violó las reglas esenciales. Por primera vez en la historia de las actuaciones del CNE se conoce una decisión sobre un tema de gravedad. En el seno del CNE se presentó un empate que fue dirimido por un conjuez. El día 27 de noviembre se conoció que la decisión fue aprobada por 6 a 3. Se obtuvo así el mínimo requerido. Esto tiene un efecto: si la decisión queda en firme opera la sanción prevista en la Constitución sin que se requiera un debate adicional.
Se trata de la constatación de que la campaña violó las reglas esenciales. No hacen falta mediaciones políticas ni votaciones en el Congreso.
Y no se requieren porque la Constitución ya consagró cuál es la consecuencia si hay violación de topes. El país no puede normalizar lo que está prohibido. Colombia no puede caer en la tentación de reinterpretar a conveniencia lo que está escrito con claridad. La norma existe para evitar que el poder sea capturado por campañas con financiamiento irregular, con ventajas indebidas o con estructuras paralelas de dinero no reportado.
Hacer lo contrario —pretender que nada pase, que la sanción no aplica, que la presidencia es inmune a la Constitución— sería renunciar a uno de los pocos mecanismos realmente eficaces para proteger la democracia. No es un debate personal: es un debate institucional.
Este no es un juicio moral sobre Gustavo Petro, ni un editorial sobre sus posiciones políticas. Es un asunto estrictamente constitucional. Un presidente elegido conculcando las reglas de campaña no puede conservar el cargo, así como un contrato firmado en contra de lo dispuesto por la ley está llamado a anularse. La sanción no es una opción política. No es un castigo discrecional. Es el diseño institucional que todos aceptamos y en el cual tuvo preponderancia el movimiento M-19. Petro se honra de haber sido uno de sus miembros, aunque de baja categoría, como explicó Evert Bustamante.
Al confirmarse ahora de manera definitiva que hubo violación de topes, la consecuencia es una sola: la pérdida del cargo y la anulación de la credencial presidencial. No porque lo quieran unos u otros. No porque lo exija la oposición, sino porque lo ordena la Constitución y debe cumplirse.
* Bernardo Henao Jaramillo, Abogado y presidente de la asociación Únete por Colombia
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