Septiembre 2025 – Tras más de un año de espera, el primero de los dos grandes fallos del Consejo de Estado sobre la polémica en la rectoría de la U. Nacional de Colombia tranquilizó al sector educativo que estaba preocupado por el posible sacrificio de la autonomía universitaria.
Mediante fallo del 4 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, decidió que la cuestionada designación rectoral de José Ismael Peña Reyes (foto), en 2024, se ajustó a la normatividad para ello definida, que se correspondió a la autonomía universitaria y que, pese a los argumentos de los demandantes, no hubo irregularidad.
De esta forma se respondió a la demanda interpuesta por el aún rector Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Uprimny Yepes y Cristian Estiben Dulcey Zamudio, quienes consideraron que la designación de Peña Reyes, en marzo de 2024, desconoció la consulta previa (en la que ganó Múnera), que el Consejo Superior Universitario modificó el método histórico para elegir al rector (usando el llamado Método Borda, que no corresponde a una elección directa sino indirecta como producto de la descalificación de 3 de los cinco aspirantes analizados, para llegar finalmente a dos finalistas), y que se transgredió la libertad de elección de los miembros del CSU y el principio de autonomía universitaria, además de algunos cuestionamientos a las formas como se llevó el proceso, como que la entonces ministra de Educación y presidenta del Consejo Superior, Aurora Vergara Figueroa, no firmó el acta.
No obstante, el concepto, el Consejo de Estado no indica que Peña Reyes deba ser reintegrado a la rectoría, pues ese no era el objeto de su decisión. “Debe precisarse que el objeto del medio de control de nulidad electoral se limita a definir la legalidad de la elección que se juzgue, sin que haya lugar a restablecimiento alguno con ocasión de la decisión que se adopte, en cada caso. Por tanto, se debe advertir que la decisión de negar la nulidad la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, para el periodo 2024-2027, no implica que esto tenga como consecuencia su regreso al cargo, pues se insiste este juez de lo electoral se limitó a definir su legalidad y no al reconocimiento de derecho alguno, por no ser de su competencia”, señala el resuelve del fallo.
Eso significa que, por ahora, se mantiene la incertidumbre sobre si Peña Reyes se posesionará nuevamente como rector, si Leopoldo Múnera debe renunciar o no, y sobre qué debe hacer el Consejo Superior Universitario, hasta que el propio Consejo de Estado defina el segundo caso (que se espera que sea en menos de un mes) relacionado sobre si la actuación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia de elegir a Múnera como rector fue legal o no.
Se presume, así lo indican los analistas, que si se avaló la designación de Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), para el periodo 2024-2027, entonces la designación de Múnera carecería de fundamento legal.
Por ahora, en un ambiente tenso, Múnera Ruiz se sostiene como rector y aunque dice que respetará las decisiones del Consejo de Estado, su gobernabilidad se ve seriamente cuestionada, no obstante, haya académicos y estudiantes (algunos de ellos violentos que han promovido violentas protestas) que consideran que no se está reconociendo la democracia universitaria, luego de que él fuera quien ganó la consulta entre todos los aspirantes al cargo en 2024.
Tal vez Leopoldo Múnera Ruiz es o pueda ser, o no el mejor rector de la Universidad Nacional de Colombia. Tal vez José Ismael Peña Reyes es o pueda ser, o no el mejor rector de la Universidad Nacional de Colombia. Ese no es el debate. Ni siquiera el debate se centra en si la elección rectoral deba ser meritocrática o democrática (que de por sí es un amplio análisis que debe darse en más detalle). Lo que se analizó en este caso es si la designación de Peña Reyes se ajustó o no a la normatividad vigente, a la Constitución Política, a la Ley 30, a los reglamentos internos de la Universidad Nacional de Colombia.
El “miedo” del sector académico universitario, que el Consejo de Estado convirtió en tranquilidad, es que las consultas estamentarias y la elección de rector deben ajustarse a las normas y deben respetar la autonomía universitaria, y, por ende, no puede permitir el cambio en las reglas, incluso si estas están respaldadas por el gobierno de turno.
Los argumentos del Consejo de Estado
El fallo del máximo juez de la administración pública (clic para acceder) sienta un precedente para lo que pueda pretenderse, o entenderse, en otras universidades públicas y sirve de pedagogía para las intenciones de otros consejos superiores de cambiar los modelos de designación de rector y el respeto a la normatividad vigente.
Algunas de las reflexiones y conclusiones del fallo son las siguientes:
1) La consulta estamentaria no es vinculante ni suplanta la competencia del Consejo Superior para designar autónomanente al rector de la UNAL. Así está definido en la normatividad interna.
2) En la UNAL el órgano responsable de elegir rector es el Consejo Superior. El requisito relativo a la consulta previa que debe realizarse a la comunidad académica no remplaza la competencia del Consejo Superior.
3) Atender los resultados de la consulta, no significa que el CSU de la UNAL deba designar como rector al aspirante que mayor votación obtuvo.
4) Los resultados de la consulta previa a la comunidad académica fueron vinculantes, en la medida en que los cinco aspirantes con mayor respaldo se tuvieron en cuenta como candidatos para la designación del rector de la UNAL. Los cinco que obtuvieron las mayores opiniones ponderadas entre docentes, estudiantes y egresados fueron:
Raúl Esteban Sastre Cifuentes
Juan Pablo Duque Cañas
Leopoldo Alberto Múnera Ruíz
Germán Albeiro Castaño Duque
José Ismael Peña Reyes
5) El CSU no estaba obligado a escoger al candidato que quedó en primer lugar en la consulta a la comunidad académica, sino a tener en cuenta a los cinco aspirantes con mayores opiniones ponderadas y a escoger entre ellos al ganador, como en efecto, quedó demostrado que ocurrió.
6) Todo se dio en medio de la autonomía, establecida también en el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia como uno de los principios de su organización interna.
7) La adopción (y cambio) de la metodología para elegir rector de la UNAL no implica la reforma a los estatutos de la universidad, ni del reglamento del CSU, como lo entienden los demandantes, comoquiera que es la propia regulación interna del ente universitario, la que establece que es deber de dicho colegiado escoger y aplicar el sistema de votación que sea acordado para la elección de su rector. El hecho de que en las anteriores designaciones del rector de la UNAL se haya adoptado el mismo método de votación no implica que sea obligatorio implementarlo en las elecciones posteriores.
8) Con la designación no se vulneró la libertad de elección de los miembros del CSU ni el principio de autonomía universitaria, dado que, como se acreditó, los consejeros deliberaron y expresaron sus opiniones sobre los aspirantes al cargo y manifestaron su voluntad frente a los candidatos puestos a su consideración en las diferentes etapas, tanto de votación ponderada como directa sobre candidato único. Es decir, pese al rechazo posterior de algunos de los consejeros por lo actuado, su decisión fue voluntaria y no presionada.
Ganadores y perdedores
El caso aún no está resuelto y falta mucha agua por correr en este caso. Falta conocer el otro fallo del Consejo de Estado, qué pasará con Múnera, cómo reaccionará Peña Reyes, cómo actuará el Consejo Superior y de qué forma se aumentará o acabará la polarización interna y las tensiones internas en la Universidad.
En medio de un tema más político y legal que académico, claramente la situación arroja como ganadores y perdedores, entre otros, a:
Ganadores
- José Ismael Peña Reyes: Más allá de si logra retornar o no como rector, sale como el principal ganador, en lo legal, en lo institucional, en lo económico (la demanda que se vendría) y por la paciencia y prudencia que tuvo este año “desterrado” de la arena pública y ahora reivindicado como académico y potencial rector, sin necesidad de desgastarse en el debate jurídico.
- El sistema de educación superior: El Sistema Universitario Estatal respira tranquilo de que la autonomía y los estatutos seguirán primando en la elección de rectores, y de que son las propias comunidades, sin incómodas intervenciones externas, las que deben definir su destino. Así, se confirma que los cambios estatutarios y reelecciones en las universidades públicas no pueden ser ajustadas a amañadas interpretaciones del Ministerio de Educación Nacional.
- Los defensores de la meritocracia y la autonomía universitaria. Léase, entre otros, al profesor Diego Alejandro Torres, al exconsejero Humberto Rosanía, la Procuraduría General de la Nación y exrectores como Moisés Wasserman e Ignacio Prada Mantilla.
- La Comunidad Universitaria: Que queda blindada de indebidas intervenciones políticas del gobierno de turno y activistas populistas.
Perdedores
- Leopoldo Múnera Ruiz: Si (difícilmente) logra mantenerse como rector, quedará en la historia como un rector “impuesto” más que elegido, pese al respaldo de parte (de quienes votaron en la consulta, pero no necesariamente de la mayoría de la comunidad académica). Seguramente muchas de sus apuestas serán desmontadas en una próxima rectoría.
- El Gobierno Nacional: Tanto el presidente Petro y los dos últimos ministros de Educación y viceministros de Educación Superior, empeñados en vender la idea de que los rectores deben ser elegidos tras elecciones entre la comunidad, politizando la academia y creando peligrosas intervenciones de terceros. También confirma que ni por ser del Ejecutivo ni tener altos cargos, basta con ser funcionario nombrado por el presidente para decidir en las universidades, y que además de presupuesto se requiere prudencia y conocimiento técnico.
- Los defensores de la elección democrática de rectores y la constituyente universitaria, y los sindicatos afectos al gobierno, así como el abogado Rodrigo Uprinmy.
- La Comunidad Universitaria: Que sufre la inestabilidad de una institución que, en medio de las tensiones y la politiquería, sacrifica la estabilidad y consolidación de un proyecto educativo.
T. El Observatorio de la Universidad Colombiana.
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