Escribe: Jorge Ancizar Cabrera Reyes.-
¡“Las palabras se hacen grandes en la voz de quienes aman la verdad”.
“El periodismo es el mejor oficio del mundo”. Gabriel García Márquez, premio Nobel de Literatura, año 1982.
“Es deber de los periodistas examinar la conducta de las figuras públicas y exponerlas a la luz”. Nelson Mandela, premio Nobel de la Paz, año 1993.
“No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla”. Voltaire, escritor e historiador francés.
El día miércoles 9 de febrero del año 1791, salió el primer periódico en Colombia, en el documento “Primeras Hojas Periodísticas de la Ciudad de Santafé de Bogotá”, fueron varios ejemplares y se conserva uno en los archivos históricos de la Biblioteca Nacional; su director y fundador fue Manuel del Socorro Rodríguez de la Victoria, oriundo de Cuba, nacido el 3 de abril de 1758, en Bayano Cuba y fallecido en la pobreza el 2 de junio de 1819 en Bogotá.
Según los datos históricos fue periodista, ensayista y poeta; se desempeñó como bibliotecario traído por el Virrey José Manuel de Ezpeleta.
El periodismo se debe hacer con responsabilidad, documentado e investigado. Las regiones merecemos documentales y noticias serias, responsables, argumentadas, contextualizadas y con ética, para que la opinión quede bien informada.
La Ley 51 de diciembre 18 del año 1975 “Por el cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1º, señala: “Reconócese como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, el ejercicio del periodismo en cualesquiera de sus formas. El régimen de la profesión de periodista tiene, entre otros, los siguientes objetivos: Garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical; defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores”.
Y en el Artículo 14 de la misma Ley 51 de 1975, establece: “Señálase el 9 de febrero de cada año como Día del Periodista Colombiano. El Ministerio de Educación tomará las medidas que estime convenientes para la digna celebración de tal fecha”.
Es deber de los Estados garantizar el Derecho a la información, como ha sido establecido en la Carta de las Naciones Unidas y de las Comunicaciones de la Unesco, dirigidas al desarrollo social, cultural y económico, la creación de las condiciones esenciales de la democracia.
Es deber de los Estados garantizar el Derecho a la información y protección de los derechos esenciales de la libertad de expresión, acceso a la Información y la protección de los Periodistas.
Para concluir, recabamos lo que dice el Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así: “Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, ni siquiera religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley”. Y el Artículo 11 de la misma Declaración, nos enseña: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente a reserva de responder del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley”.
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