Escribe: Licsa Gómez.-
El fallo concluyó que la acción no cumplía con los criterios constitucionales para intervenir en el trámite legislativo, al considerar que existen mecanismos propios del Congreso para resolver las controversias sobre su curso.
El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá determinó que la acción de tutela interpuesta por el senador Wilson Neber Arias Castillo, no cumplió con los requisitos para ser estudiada de fondo.
La solicitud buscaba que se ordenara al presidente de la Comisión Séptima del Senado, Miguel Ángel Pinto Hernández, reactivar el trámite del proyecto de reforma a la salud.
La decisión determinó que no se configuraba un perjuicio irremediable ni se cumplía el requisito de subsidiariedad, por lo que la tutela fue declarada improcedente.
El juez Gustavo Andrés Leal Peralta sostuvo que las determinaciones legislativas cuentan con mecanismos internos y vías ordinarias que deben ser agotadas antes de acudir a la jurisdicción constitucional. En ese sentido, la sentencia subraya que la tutela no puede emplearse como una herramienta de intervención en actuaciones propias de la rama legislativa.
“Lo que se busca, en todo caso, es evitar que la acción de tutela se convierta en un mecanismo paralelo de control político que desconozca los procedimientos legislativos ordinarios, o invalide las decisiones por ellos tomadas bajo el amparo de su inviolabilidad parlamentaria”, señala el fallo.
De acuerdo con la providencia, el examen del requisito de subsidiariedad debe ser estricto cuando lo solicitado implica intervenir en el curso de los debates del Congreso.
En el texto se afirma que los jueces constitucionales deben abstenerse de sustituir las competencias del legislativo o de revisar decisiones adoptadas en el marco del debate parlamentario. “El análisis del requisito de subsidiariedad en las decisiones que buscan que los jueces de tutela asuman el control sobre determinaciones en el debate legislativo, debe ser estricto, con el fin de evitar una intromisión indebida de los jueces en asuntos de esencia política”, indica la sentencia.
El fallo será remitido a la Corte Constitucional en caso de que no se interponga impugnación.
Contexto y antecedente de otra tutela fallida
El 12 de noviembre, el senador Arias anunció públicamente la presentación de la tutela. En un video difundido en sus redes sociales expuso los argumentos con los que buscaba que la justicia ordenara reactivar el debate de la reforma a la salud.
“He radicado tutela en contra del presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República por la violación del derecho fundamental al debido proceso legislativo. Han violado la Constitución Política al negarse a acatar el mensaje de urgencia e insistencia del gobierno que les ordena dar el debate de la reforma a la salud”, señaló el senador.
Arias sostuvo, además: “La derecha argumenta que el debate está suspendido por una proposición que ellos mismos aprobaron, pero olvidan que el mensaje de urgencia e insistencia radicado por el gobierno está por encima de esa proposición. La Constitución Política es norma de normas y así lo dispone su artículo cuarto”.
En el mismo mensaje afirmó: “No es verdad que la reforma no tenga aval fiscal. La reforma a la salud cuenta con cuatro avales fiscales. Con la estrategia de la derecha de suspensión y aplazamiento dilatan el debate. Que dejen el filibusterismo y trabajen. Si la quieren hundir, que la hundan, pero que den el debate”.
En ese sentido, el senador pidió a los jueces que se dejara sin efecto la “maliciosa proposición de suspender el debate y que ordene al presidente de la Comisión Séptima dar cumplimiento a la Constitución”.
Cabe recordar que el 24 de noviembre, otro despacho judicial también declaró improcedente una tutela interpuesta por el senador Fabián Díaz contra la Comisión Séptima del Senado. En ese caso, el congresista igualmente pedía que se ordenara el agendamiento del debate de la reforma a la salud.
T. Infobae
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