Agosto 2025.- Aunque esto no es novedoso para quienes están en el sector, hay varias instituciones de educación superior y de formación para el trabajo que confunden los términos y presentan estos programas como si fueran pregrados universitarios.
Así, es común ver instituciones de formación para el trabajo que publicitan su oferta con términos como:
- “Estudia tu carrera técnica con nosotros… programas profesionales con alta demanda” (como Técnico laboral en auxiliar contable, auxiliar en salud oral, diseño gráfico).
- “Programas técnicos profesionales para tu futuro universitario” (Técnico laboral en criminalística, auxiliar judicial, auxiliar en enfermería).
- “Programas profesionales técnicos en modalidad presencial y virtual” (Técnicos laborales en salud ocupacional, diseño gráfico, auxiliar contable).
- “Estudia tu carrera profesional técnica… convalidable en universidades” (Técnico laboral en sistemas, contabilidad, auxiliar administrativo).
- “Programas académicos con enfoque profesional… inicia tu formación universitaria” (Técnico laboral en criminalística, auxiliar judicial, auxiliar en enfermería).
- “Programas técnicos con enfoque profesional… estudia tu carrera con nosotros” (Técnico laboral en diseño gráfico, contabilidad, auxiliar administrativo).
Todo esto hace parte de una confusa publicidad que vende la idea que la formación para el trabajo es educación superior, y aunque tal vez en algunos países de la región así se tome, en Colombia tiene una connotación diferente.
Entre otras cosas, el principal impacto es que los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (desde cursos cortos hasta programas técnicos laborales) no son directamente asimilables a un título de educación superior, por lo cual quienes inocentemente se dejan llevar por publicidad engañosa pueden llevarse una desilusión. Ni tampoco “convalidables”, pues la mención de “convalidación” puede inducir a pensar que hay articulación formal con educación superior, lo cual no está garantizado ni regulado en muchos casos.
El nivel de pregrado en Colombia, la Ley 30 de 1992 define que “los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos” (Art. 9).
Y aclara que los programas de pregrado corresponden a los niveles Técnico profesional, Tecnológico y Profesional universitario.
Por su parte, los programas Técnicos Laborales forman parte de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, regulada por la Ley 1064 de 2006 y el Decreto 1075 de 2015, conforme lo señalado en el artículo 2.6.4.3 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.
El Art. 2.6.4.1, Decreto 1075 de 2015, define claramente los programas de ETDH y prohíbe su presentación como educación superior. Dice que las instituciones educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas formación laboral y de formación académica, y que “los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en ocupaciones de los sectores productivos y desarrollar competencias específicas que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor o dependiente. Para ser registrado, el programa de formación laboral debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación tanto para programas en la metodología presencial como a distancia”.
Asimismo, que “en lo referente a los programas de formación académica, estos tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y ciudadana, y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas”.
Si bien las IES sí pueden ofertar programas de formación para el trabajo, la norma es explícita en que “las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios programas de educación superior”.
Eso sí, aunque sean programas técnicos laborales ofertados por IES, éstas no pueden confundir con sus mensajes.
Mientras que los programas de educación superior se asimilan a títulos profesionales, quienes terminan un programa de formación para el trabajo y el desarrollo humano lo que obtienen es un certificado de aptitud ocupacional.
Los programas técnicos laborales no otorgan título profesional ni técnico profesional, y no están registrados en el SNIES.
T. Observatorio de la Universidad Colombiana.-

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