Escribe: Guillermo Castello*.-
La paridad de género debe producirse, o no, naturalmente, de manera voluntaria
y no por una coacción impuesta por el Estado. (Venetuit)
La verdadera inclusión es la igualdad ante la ley y la paridad de género forzosa va en sentido exactamente contrario.
Con beneplácito recibimos el anuncio hecho hace pocos días por el gobierno argentino de su intención de remover toda política que habilite el ingreso a la función pública con base a criterios no relacionados con la idoneidad de la persona.
Dicha afirmación, perfectamente en línea con lo establecido en la Constitución Nacional, reabre el debate sobre la necesidad de derogar las leyes de paridad de género nacional y provinciales.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, estamos presentando un proyecto derogatorio en esta semana.
En el año 2016, cuando se discutió y aprobó la ley bonaerense que establece que todas las listas electorales deben estar integradas por 50% de candidatas mujeres y 50% de candidatos varones, intercalados de a uno desde el primer hasta el último lugar, nos opusimos enfáticamente.
Nos opusimos por múltiples y profundos argumentos. En primer lugar, es claramente inconstitucional, porque viola el principio de soberanía popular propio de la forma republicana de gobierno que nuestra Constitución Nacional adopta en su primer artículo y expresamente establecido en el primer párrafo del artículo 37, habida cuenta de que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos con mayor legitimidad popular y en mejores condiciones de interpretar la voluntad del pueblo, al solo efecto de cumplir con una paridad artificialmente impuesta.
Porque viola, además, doblemente el artículo 16 del texto constitucional –que establece el principio de igualdad ante la ley y la idoneidad como única exigencia para el acceso al empleo público– al incorporar como criterio de elección y acceso al género por sobre la idoneidad, incluyendo un requisito que la Constitución Nacional no exige y que nada tiene que ver con el mejor desempeño en la gestión de la cosa pública, a la vez que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos mejor preparados para interpretar la voluntad popular solamente para cumplir con el cupo artificiosamente instituido.
Porque viola también el derecho individual a ser elegido –consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica–, al proscribir a potenciales candidatos por la sola cuestión de no tener el género o sexo requerido para integrar la lista en cuestión.
Porque coloca un “techo” a ambos géneros en la integración de las listas, obligando a excluir candidatos solamente por su género.
Por otro lado, es inmoral porque degrada a ambos géneros, especialmente al femenino, por cuanto todas las mujeres que accedan a un cargo mediante una lista electoral estarán siempre sospechadas de haber ingresado por haber integrado la misma solo para dar cumplimiento al cupo.
Es conflictivo porque atenta contra la eficacia en la gestión pública y la pretensión de la ciudadanía de que sus representantes les resuelvan sus problemas sin importar si son hombres o mujeres. Es también conflictivo porque abre una caja de Pandora que podría habilitar en el futuro reclamos de cupos para discapacitados, pueblos originarios, personas de tercera edad o jóvenes, por poner solo ejemplos de planteos que ya se han realizado y cuya potencial conflictividad resulta evidente y colosal.
Es igualmente conflictivo porque esa caja de Pandora puede llevar a expandir la noción de paridad a otra clase de organismos públicos, con la evidente afectación del requisito de idoneidad, como lo prueba la existencia de proyectos para extender el cupo a la Suprema Corte y tribunales en general, a los organismos del Estado en general.
No debemos olvidar que el anterior gobierno nacional llegó a la chifladura de imponer paridad de género a las entidades civiles y sociedades comerciales privadas, disparate afortunadamente derogado por el actual gobierno, y que solo pudo producirse en su momento porque la clase política no alertó debidamente sobre las consecuencias de esta paridad impuesta.
Es al mismo tiempo inconstitucional y conflictivo porque pretende legislar “parcelando” jurídicamente a la sociedad y consagrando la idea de representación sectorial, abiertamente contraria a la idea de representación universal.
Es, además, profundamente machista porque discrimina a las mujeres, a las que trata de manera paternalista “protegiéndolas” por una supuesta situación de “vulnerabilidad” debido a la cual necesitan la compasión masculina y la coerción legislativa para poder acceder a cargos públicos, desdeñando la posibilidad de que puedan hacerlo por mérito propio.
Es machista e inmoral porque, contrariamente a lo que se pretende, incrementa el nepotismo y la influencia masculina al abrir las puertas a que muchos jefes partidarios negocien su voto más el de su mujer y/o hija y/o hermana y/o amiga.
Es conflictivo porque robustece el sistema electoral de listas sábanas que tantas veces la clase política dice pretender cambiar, en virtud de que un porcentaje de género sólo puede existir si existe una lista, lo que revela la ausencia de voluntad política de avanzar en sistemas electorales alternativos, demanda que sí reclama la sociedad y que fue recogida recientemente a nivel nacional con la aprobación de la Boleta Única de Papel.
El proyecto presume que los legisladores varones legislan mal o contra las mujeres, o que se legislará mejor por el solo hecho de que haya más legisladoras mujeres, de lo que no hay evidencia empírica alguna.
Es absolutamente improbable que si se diseña una lista de candidatos con base a sus méritos la misma se integre exactamente por mitades y de manera alternada. Solo por una quimérica casualidad una lista con paridad impuesta puede reflejar correctamente la idoneidad de sus postulantes.
Se legisla contra la propia naturaleza, ya que la cantidad y porcentaje de hombres y mujeres interesados en postularse varía permanentemente de acuerdo al lugar, la época y las diversas coyunturas, resultando absurdo suponer que una paridad rígida, exacta e intercalada es la regla en todo tiempo y todo lugar.
La verdadera inclusión es la igualdad ante la ley y la paridad de género forzosa va en sentido exactamente contrario. La paridad de género debe producirse, o no, naturalmente, de manera voluntaria y no por una coacción impuesta por el Estado. La paridad coactiva significa que si se pone a una se saca a otro. La coacción no puede ser nunca un criterio rector en materia electoral.
Nuestra actualidad política muestra claramente la innecesariedad de un cupo legislativo artificial, con una expresidente y exvicepresidente, varias gobernadoras y exgobernadoras, exprocuradoras generales, numerosas diputadas con volumen político propio –por nombrar sólo algunos ejemplos– ninguna de las cuales necesitó de cupo ni paridad compulsiva alguna. Tampoco resulta una necesidad del electorado nacional, que supo votar a una mujer como presidente en dos elecciones, en la primera de las cuales casi 70% lo hizo por una mujer.
Simplificando, una ley que impone una discriminación sexual obligatoria y ordena las listas electorales por los genitales de los candidatos evidentemente prescinde de todo criterio de aptitud para la función.
Tiene razón el presidente de la Nación cuando comparte una publicación de una ciudadana que expresa, con toda claridad: “Tu aparato reproductor no define tu capacidad legislativa”.
El formidable cambio cultural que estamos viviendo, y del cual el presidente es uno de los principales responsables, nos permite ver hoy situaciones que hace pocos años parecían inimaginables.
Confiamos plenamente en que este clima de profunda revisión de leyes impuestas por la corrección política y la demagogia, culmine con una vuelta a la sensatez y el respeto a la letra constitucional.