Escribe: Juan Sánchez Romero.-
Según la ley en Colombia, los trabajadores que cuentan con un contrato laboral regular pueden acceder a la prima navideña que se entrega anualmente –
crédito: Jesús Aviles / Infobae
No todos los contratos cuentan con la suma adicional al pago mensual correspondiente al mes de diciembre. Algunos contratos públicos, por ejemplo, no aplican.
En Colombia, la prima de Navidad es un beneficio económico que se otorga a ciertos trabajadores como reconocimiento por su esfuerzo a lo largo del año. Este pago adicional, que corresponde a un salario extra en diciembre, está destinado a brindar un apoyo financiero durante las festividades.
Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a recibir esta prima. En Colombia, los trabajadores que pueden acceder a este beneficio son aquellos con contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por obra o labor.
Estos contratos deben estar formalmente establecidos con una empresa, lo que garantiza el pago de la prima de Navidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y contractuales.
En términos del Ministerio de Trabajo, esta prima corresponde a la prima de servicios, que es “un derecho del trabajador por tiempo laborado en el semestre, pago que corresponde a 30 días de salario por año, que se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre”.
Para los empleados con un contrato a término fijo, el derecho a la prima de Navidad se mantiene siempre que hayan trabajado durante el período correspondiente, por ejemplo, como determina la legislación colombiana del Ministerio de Trabajo.
En el caso de los trabajadores con un contrato a término indefinido, la prima está garantizada anualmente, cumpliendo con las condiciones estipuladas en su contrato y la legislación vigente. Por otro lado, los trabajadores con un contrato por obra o labor también tienen derecho a esta prestación, aunque el cálculo se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado durante el año.
En situaciones donde el empleador no cumpla con el pago de la prima de Navidad, los trabajadores pueden presentar una queja ante la Inspección de Trabajo. Este organismo es responsable de investigar el caso y, si procede, ordenar el pago de la prestación adeudada.
Ministerio del Trabajo de Colombia ha establecido que la prima de servicios de fin de año también debe ser pagada a los trabajadores que laboran por días. Esta disposición, que debe cumplirse antes del 20 de diciembre, incluye a empleados que realizan tareas como aseo, cocina, jardinería, cuidado de fincas, conducción de servicio familiar, entre otras.
La normativa estipula que el cálculo de esta prima debe basarse en el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2024 se ha fijado en $1.300.000. Además, se debe tener en cuenta el subsidio de transporte, que asciende a $162.000. La fórmula para calcular la prima consiste en multiplicar el salario base por los días trabajados y dividir el resultado entre 360, ajustándose según el número de jornadas completadas por el trabajador.
La prima de servicios es una ayuda económica que equivale a la mitad de un salario y está destinada principalmente a los trabajadores formales. Sin embargo, la nueva medida del Ministerio busca apoyar a los trabajadores en una de las épocas del año con mayores gastos, como lo es diciembre, debido a las celebraciones de Navidad y fin de año, así como el inicio de la temporada escolar.
La prima para los pensionados
La llegada de diciembre en Colombia trae consigo un alivio financiero para muchos pensionados, quienes esperan recibir la prima navideña, un pago adicional que aumentaría su ingreso mensual habitual. Este beneficio, conocido como la “mesada 13”, es un complemento a la pensión mensual y varía según la fecha de jubilación y el monto de la pensión, de acuerdo con la jurisprudencia laboral del país.
Para los pensionados que reciben una pensión mensual de $3.000.000, el total que percibirán en diciembre será de $6.000.000, incluyendo tanto su pensión regular como la prima navideña, que equivale al mismo valor de su pensión mensual.
De manera similar, aquellos con una pensión de $1.160.000 recibirán un total de $2.320.000 en el mismo mes, desglosado en su pensión habitual más la prima navideña del mismo valor.
T. Infobae