Escribe: Luis Beltrán Guerra*.-
Tengamos presente como se lee que los preceptos constitucionales son fundamentales para la democracia. (Flickr)
Las lecturas postulan que “las constituciones son determinantes para la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y la gobernanza”. No obstante, en algunos casos, más de lo que pudiéramos imaginarnos, en los países con democracias débiles y mucho más en las inexistentes, acontece todo lo opuesto.
He de manifestar que ha sido una dura tarea preparar esta disertación, pues el tema no deja de ser “camotudo”. En primer lugar me ha obligado a “la definición bíblica del mundo”, encontrándome con la sugerencia de tomar en cuenta a la humanidad en su condición moral. Pero, también, en lo tocante a las circunstancias humanas donde se nace o vive. Las complicaciones prosiguieron al leer que en Grecia el mundo es “un sistema de cosas”. Se lee que la ratio de esta apreciación está en que el análisis de los textos del pasado, de hoy y del futuro, ha de ir aparejado con “el pueblo que condujeron, por lo que aquellas presuntas leyes han debido ser diferentes y en algunos casos hasta contradictorias”. Las lecturas nos condujeron a que habíamos arbitrando una metodología aceptable. Por lo que pienso que iremos por buen camino.
Estimado profesor Gerard Petit, permítame expresarle que bastante nos costó identificar a un aquilatado experto en el tema. Asumimos que usted era el idóneo, pues es docente en prestigiosas universidades, un aquilatado investigador y con una docena de obras escritas. Convencidos estamos, por tanto, que nos ilustraría en lo correspondiente a las constituciones y sus problemas, ya casi incontables. Y muy particularmente de cuál ha sido su suerte. Pero, también, qué si no estamos ante la ocasión para decretar su muerte y por cuál mecanismo habríamos de sustituirlas. Los organizadores de este coloquio estamos convencidos, pero, también, desasosegados, por el destino final de la “ley de leyes”. O acaso será probable pesquisar a tiempo acerca de las constituciones del mañana, si decidiéramos prolongarles la vida. Nos dice por favor su nombre, demanda el académico. Pero el interviniente dice que se lo reserva. ¡Haré lo posible!, es la respuesta del profesor en un aceptable español, pero con acento francés.
El académico, vestido a la usanza parisina, manifiesta que la primera acotación es que “la constitución” es una ley. Por supuesto, suigéneris, por un lado por ser superior a las restantes, las cuales se promulgan para ejecutar los preceptos de aquella. La segunda apreciación es que las últimas han de guardar relación con el espíritu, propósito y razón de la primera, denominada, por esa y por otras razones “Ley de Leyes”. Es una metodología, pues, que conduce a la aprobación de las reglas a las cuales hemos de ajustarnos y sin excepciones en lo relativo a nuestros derechos y deberes. Pero, asimismo, en el supuesto de que nos propongamos estatuirla y hasta sustituirla, si fuere el caso, extremo, por cierto, de que los pueblos se inclinaren por una modalidad diferente.
Por lo que pudiéramos afirmar, sin temor a equivocarnos, que decretamos su venida al mundo, pero, también, la muerte, si fuere el caso. “El pueblo es que manda”, expresión, en principio, de Emiliano Zapata, mejor conocido como “pancho villa”, en la denominada “revolución Mexicana (1910-1920)”. Un largo tiempo de inestabilidad, propio de los países suramericanos, acota el destacado docente, cuyos problemas constitucionales les ha costado resolver. En mi criterio, es más científico expresar “el pueblo es soberano para decidir su destino. Le permite autogobernarse libremente”. Y conforma, pues, un Estado soberano que dicta su propia constitución. Escriban, por favor, mi aseveración, la cual les será de utilidad, pide el académico y con ínfulas a los asistentes.
En lo concerniente a la generación de preceptos normativos, estimados amigos, ha de actuarse, como se infiere de lo anterior, conforme a la pauta de índole imperativa, que consiste en el deber de guardar conformidad con el texto superior, camino para que el propósito de las normas superiores se alcance. No así en el supuesto contrario, caracterizado, como explicaremos con detalles más adelante, por “una masiva proliferación de reglas” y sin distinguir su jerarquía. Pero, además, desordenada e hipotéticamente derivadas, pero con intereses egoístas, del espíritu y propósito de los textos constitucionales. La metodología constituye una crasa transgresión de las cartas magnas. ¿Iremos bien? Es la pregunta del docente a la audiencia, pero nadie contesta.
La Real Academia Española, prosigue el pedagogo, relativamente desencantado de los participantes, nos lleva de la mano al “Nuevo Mundo”, con apreciaciones, por supuesto no uniformes: 1) Primer mundo, parte de la tierra en la que encuentra el continente americano, 2. Tercer mundo, países menos desarrollados económica y socialmente. Si como diría un juez de pueblo, estiráramos las reglas de “la hermenéutica”, no sería un atentado afirmar que ubicándonos en América “el primer mundo” es los EE.UU. y “el tercero” el resto del continente.
En aras de la franqueza en el primer grupo compiten otras naciones. La ONU menciona a Suiza, Noruega e Islandia y otras fuentes, a Singapur, Dinamarca, Alemania, Suiza, Canadá, Suecia, Nueva Zelanda, Hong Kong y Finlandia. Las lecturas postulan que “las constituciones son determinantes para la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y la gobernanza”. No obstante, en algunos casos, más de lo que pudiéramos imaginarnos, en los países con democracias débiles y mucho más en las inexistentes, acontece todo lo opuesto, ya que la Carta Magna, al igual que las leyes se transgreden, a “la civilidad” se reemplaza por “la incivilidad”.
Tengamos, asimismo, presente como se lee que los preceptos constitucionales son fundamentales para la democracia, por lo que “las transiciones de una Ley de leyes a otra, constituyen procesos sociales y políticos”. El aserto ha de adminicular con la esperanza, no generada en todos los casos, del alcance de buenos dividendos colectivos. Pues, abunda, más de lo que imaginemos, el aprovechamiento de la ocasión por parte de aquellos dispuestos a afianzar sus propios intereses. Y lo que no deja de ser grave, que tal vez sea “la godarria”, o sea, godos y conservadores o por el fetiche del “populismo radical de izquierda”, que en ambos casos suelen terminar en dictaduras y hasta en fascismo. Sus hipotéticas banderas, como se escribe, “progreso, internacionalismo y defensa de los más débiles”. El catedrático mira a los asistentes con picardía, manifestación que estos estiman que se está refiriendo a sus propios países. La molestia que se genera es obvia.
¿Pudiera hablarse, profesor, de “egoísmo constitucional”?, pregunta Kevin Zambrano, pero el conferencista se hace el lerdo y no contesta. Prosigue más bien expresando que por haber enseñado en España por casi una década, permítanme que acuda a la expresión “gato por liebre” utilizada por los peninsulares cuando se enteran que “le han dado un cambiazo”, lo cual corrobora al acudir al listado de asistentes, confirmando que hay de Nigeria, Etiopia, del Congo, Burundi, Sierra Leona, Nicaragua, del Salvador y de Haití. Pero, adicionalmente, que la conducción del grupo es dual, pues lo coordinan Sara Ibrahim, del Cairo y Kevin Zambrano, de Quito, ambos enseñantes de Filosofía del Derecho, la primera en el área de “semiología”, pero en lo concerniente a “los daños sociales, y el otro en teología”.
La científica del Cairo obtuvo un PHD en Al-Azhar University, cuya tesis “La determinante influencia de la religión en los regímenes políticos”, fue premiada con el “Magna Cum Laude” y con su consecuente publicación, más que decepcionarse el profesor francés estima que le están ofreciendo una excelente ocasión para una “disertación magistral”.
A pesar de que no estar seguro si le están poniendo atención, expresa con fuerte voz que copien la acotación que dicta con la pausa necesaria: “Los países pobres causan la debilidad institucional, la corrupción, las deficientes infraestructurales y la falta de capital humano”. ¿Copiaron bien? Pregunta, después de una pausa. “Por supuesto”, es al unísono la respuesta, pero únicamente por parte de Sara Ibrahim y Kevin Zambrano. Los restantes se mantienen en silencio.
El profesor, con muecas de desencanto, adiciona que hemos de indagar en lo atinente a la expansión, ampliación y escalada, más que en el establecimiento serio de preceptos útiles para regímenes políticos serios, a lo que en “la filosofía jurídica” se ha venido calificando y desde algunas décadas, como “la inflación normativa”, en cuya fuente no deja de jugar un papel “la demagogia”, común en demasía en parte considerable de la humanidad, pero particularmente en los países del tercer mundo, de donde intuyo procede la mayoría de ustedes. Me atrevo a manifestarles estimados amigos, que hemos identificado y con carácter científico dos condicionantes definitorias de “la incivilidad”, cuya fuente, como leemos, es “el individualismo”. El académico está tan imbuido en su análisis que no presta atención a asistentes que han levantado la mano con el deseo de intervenir. El académico se siente desencantado y por consiguiente deseoso de concluir la conferencia.
En el inicio de la parte final de la disertación, el profesor Petit exhibe a la audiencia los ensayos “Fortalecimiento de las barreras de seguridad de la democracia constitucional” y “Construcción Constitucional y Estado de Derecho” por parte de investigadores de International IDEA. También, El Futuro de La Constitución, de Ignacio Torres Mudo. Se trata, sin lugar a dudas, de investigaciones serias, en las cuales encontrarán explicaciones concluyentes. Pero dudo si al nivel del libro que acabo de enviar a la imprenta para su edición, con el título “El constitucionalismo antagónico”, quedando comprometido a enviar un ejemplar a cada uno de ustedes, pero por intermedio de Sara Ibrahim y Kevin Zambrano, quienes, dada su preparación, no dudo que han aprovechado los lineamentos con las cuales he alimentado esta magnánima disertación. En sus páginas encontrarán análisis con respecto a “las instituciones tradicionales y sus beneficios”, preguntándome: ¿En qué medida las iglesias y las religiones aportan lo suficiente para la estabilidad constitucional? Pero también me paseo por inquietudes concernientes a “las teorías críticas” que ponen en tela de juicio al orden social existente, las relaciones entre derecho constitucional y realidad constitucional, el constitucionalismo y el liberalismo, representación política, la división de poderes y el presidencialismo.
El disertador aspira a ser aplaudido por los asistentes y de que la conferencia terminaría en sana paz. Pero para su sorpresa la anarquía conduce a un verdadero alboroto, pues algunos de los asistentes están enardecidos por la ironía del académico a lo largo de su exposición. “El tercer mundo, el tercer mundo, el tercer mundo”, se le escucha, a Petit Gerard. Aunque a “soto voce”.
* Luis Beltrán Guerra, Doctor en Derecho (Harvard University) – Profesor de Derecho Administrativo Fundador (Partner) Luis Beltrán Guerra.